¿Qué es Dopaje?

Como deportista, el Código dice específicamente que tú eres responsable de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje.

Dichas infracciones pueden comprender más que un simple resultado positivo; lo que, en la terminología del Código, se denomina un “Resultado Analítico Adverso”.

Por ejemplo, también es una infracción de las normas antidopaje usar y poseer sustancias y métodos prohibidos.

Existen otros tipos de infracciones de las normas antidopaje. El Código las menciona:

Consulta la Guía Rápida elaborada por la ORAD-PAN para conocer más sobre qué es el dopaje.

¿Cuáles son las violaciones al código?

Venta, entrega, transporte, envío, reparto o distribución (o la Posesión con cualquiera de estos fines) de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido (ya sea físicamente o por medios electrónicos o de otra índole) por parte de un Deportista, Personal de Apoyo al Deportista o cualquier otra Persona sometida a la jurisdicción de una Organización Antidopaje a cualquier tercero.

No está bien comprar o poseer una sustancia prohibida con el fin de dársela a un amigo o un familiar, salvo en determinadas circunstancia médicas justificadas muy limitadas; por ejemplo, comprar insulina para un hijo diabético.

Por ejemplo, interferir intencionalmente con un oficial de control de dopaje, intimidar a un posible testigo o alterar una muestra mediante el añadido de una sustancia extraña

Actos del deportista o de otra persona para desalentar o tomar represalias contra la presentación de información a las autoridades (esta regla entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con El Código 2021)

Sería una infracción de la norma antidopaje consistente en “evitar la recogida de Muestras” si se estableciera que un Deportista está deliberadamente evitando a un oficial de Control del Dopaje con el fin de no ser notificado o no someterse al Control. 

El objetivo principal de la norma de paradero (localización) es facilitar los controles fuera de competición.

Proporcionar información sobre el Paradero le brinda a la ORAD CAM la capacidad de localizarte y  realizar controles sin aviso previo para maximizar el descubrimiento de deportistas dopados. Los controles sin aviso previo son el pilar de un programa antidopaje eficaz. Puedes conocer más sobre el programa paradero aquí

Ha habido varios ejemplos de alto perfil en los que los deportistas han continuado trabajando con entrenadores que han sido suspendidos o con otras personas que han sido condenadas penalmente por proporcionar drogas que mejoran el rendimiento.

Una nueva característica del Código que entró en vigor en 2015 establece que es una infracción de las normas antidopaje asociarse con este tipo de “persona que apoya al deportista” una vez que se le ha advertido específicamente que no participe en dicha asociación.

Esto comprende una amplia gama de acciones: asistir, incitar, contribuir, instigar, conspirar, encubrir o “cualquier otro tipo de complicidad” que comprenda una infracción o un intento de infracción de una norma antidopaje por “otra persona”.

Provisión, suministro, supervisión, facilitación u otra participación en el Uso o Intento de Uso por otra Persona de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido.

ANTI-DOPAJE

¿Se considera la intención en una norma anti-dopaje?

Como se indicó anteriormente, tú eres responsable – “responsabilidad objetiva” – por todo lo que hay dentro de tu sistema. Para establecer una infracción de las normas antidopaje por uso o presencia de una sustancia prohibida, no es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente de tu parte. No constituirá una defensa contra una infracción de las normas antidopaje, por ejemplo, alegar que alguna persona del entorno o del campamento deportivo te dio una sustancia; o que una sustancia prohibida no estaba enumerada en una etiqueta del producto; o que una sustancia o un método prohibido no habría implicado una mejora de tu rendimiento.

¿Qué pasa con los suplementos alimentarios?​

Como se indicó anteriormente, tú eres responsable – “responsabilidad objetiva” – por todo lo que hay dentro de tu sistema. Para establecer una infracción de las normas antidopaje por uso o presencia de una sustancia prohibida, no es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente de tu parte. No constituirá una defensa contra una infracción de las normas antidopaje, por ejemplo, alegar que alguna persona del entorno o del campamento deportivo te dio una sustancia; o que una sustancia prohibida no estaba enumerada en una etiqueta del producto; o que una sustancia o un método prohibido no habría implicado una mejora de tu rendimiento.

Conoce los peligros del dopaje

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